REGLAMENTO GENERAL PARA LOS ALUMNOS DE CEDEPAP Education.
Artículo Primero. El presente Reglamento establece las normas generales que regulan la situación de los alumnos de los cursos de actualización y capacitación organizados por CEDEPAP Education, fijando los derechos y obligaciones que a los mismos corresponden, sin perjuicio de las disposiciones especiales que sean atinentes a cada curso o modalidad.
Artículo Segundo. A los fines del presente se entiende por “alumno” a todo aquel que, reuniendo los requisitos de admisión fijados en este Reglamento, complete los formularios de inscripción, sea aceptado en tal carácter por CEDEPAP Education y abone el/los arancel/es que correspondan a cada uno de los cursos. Revestirá tal condición hasta el momento en que le sean entregadas las certificaciones pertinentes al/los curso/s que hubiere tomado, ya sea de “asistencia” o de “curso aprobado” según corresponda, siempre y cuando cumplimente los recaudos de permanencia y regularidad fijados en este reglamento y demás requisitos que se especifiquen para cada curso en particular.
Artículo tercero. Quienes aspiren a alcanzar la condición de “alumnos”, deberán, a los fines de solicitar su admisión, reunir los requisitos que a continuación se detallan:
1) Ser mayor de 18 años.
2) Poseer título de grado expedido por institución educativa reconocida de conformidad a la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 –o anteriormente Ley Federal de Educación Nº 24.195- o a Ley de Educación Superior Nº 24.521 o por Universidad Nacional, de conformidad a lo establecido para cada curso, nivel y/o modalidad en la que desee inscribirse, o bien deberá poseer título equivalente, en caso de estudios cursados en establecimientos educativos extranjeros, o bien estar cursando carreras que permitan la obtención de los mismos.
3) Confeccionar y enviar, para cada curso, la solicitud de inscripción completando en ella los datos obligatorios y, en su caso, adjuntando copia de la documentación que sea requerida.
4) Confeccionar y enviar, de corresponder, la encuesta de expectativas previas al cursado.
5) Prestar expresa conformidad a este Reglamento y comprometerse a cumplir las obligaciones del alumno que en el mismo se fijan, en caso de ser su solicitud aceptada.
6) Una vez conformada su solicitud por CEDEPAP Education, abonar, por las vías establecidas en el presente, los aranceles que correspondan a cada curso antes de la fecha de su iniciación.
Artículo cuarto. En atención a que es propósito de CEDEPAP Education propender a la excelencia académica como también a una formación eficiente y respetuosa de altos estándares de calidad que aseguren el mayor provecho a sus asistentes, los aspirantes reconocen que los cursos ofertados, en cualquiera de sus modalidades (a distancia, presencial o semi-presencial) pueden estar sujetos a determinados cupos de admisión, por lo que también reconocen que, aún cuando cumplan con las condiciones fijadas en los incisos 1 a 5 del artículo 3ro., sus solicitudes podrán no ser receptadas si excedieran, en su caso, los cupos fijados.
Artículo quinto. Hasta tanto CEDEPAP Education, previa verificación de los requisitos fijados en el artículo tercero, no otorgue la conformidad a la solicitud presentada para el curso de que se trate, el aspirante no adquirirá derecho alguno, ni aún cuando hubiere sido admitido con anterioridad en otro/s curso/s organizados por CEDEPAP Education. La conformidad a la solicitud de admisión, o en su caso, su denegatoria, será comunicada al mismo dentro del plazo de cinco días hábiles de receptada la solicitud. La denegación de la solicitud por parte de CEDEPAP Education es inapelable por cuanto le asiste el derecho de admisión de sus alumnos y en consecuencia, no confiere al aspirante derecho a reclamo de ninguna naturaleza.
Artículo sexto. Una vez comunicada la aceptación de la solicitud de admisión, y a los fines de confirmar la misma, el aspirante deberá abonar el arancel correspondiente al curso en el que se inscribe, debiéndose efectuar el pago por alguna de las vías que se explicitan en el artículo siguiente, y en forma tal que el mismo obre ya acreditado, como último plazo, el día hábil anterior a la iniciación del curso de que se trate. En caso contrario, se entenderá como no ratificada la inscripción y en consecuencia, no adquirida por el aspirante la condición de alumno ni los derechos que de tal condición se derivan.
Artículo séptimo. El pago de los aranceles que correspondan a cada uno de los cursos que el aspirante decida tomar, será efectivizado por alguna de las siguientes vías:
1) Pago de contado.
2) Transferencia bancaria o cheque.
3) Depósito en efectivo en cuenta bancaria.
4) Pago mediante tarjeta de crédito Visa y Mastercard u otra que en el futuro se le indique.
5) Financiamiento otorgado mediante Entidades Bancarias con las que existan convenios al efecto.
Artículo octavo. Una vez presentada la solicitud, admitida la misma y pagado el correspondiente arancel, el aspirante adquiere la condición de alumno, la cual deberá mantener mediante el cumplimiento de los requisitos generales que se establecen en el presente para cada modalidad y las que sean fijadas especialmente en función de las características de cada curso en particular.
Artículo noveno. Modalidades “a distancia” y “semi-presencial”. Conceptos. La experiencia de haber realizado un número importante de cursos de excelencia, el incremento de la demanda social y el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas aplicadas a la docencia, ha llevado a CEDEPAP Education a priorizar, como alternativa educativa, además de la presencial, la modalidad a distancia, definida por el art. 105 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 como “la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes, materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/ as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Asimismo y de acuerdo al artículo 106 de esa normativa, “quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semi-presencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente.”
Artículo décimo. A los fines de mantener la condición de alumno regular en los cursos dictados en la modalidad descripta en el artículo anterior, y a los fines de la obtención del certificado de “asistencia” a los mismos se requiere:
1) Una asistencia no menor al 70% de las clases on line programadas para cada curso, que serán dictadas en tiempo real y a través de un “aula virtual”, porcentual que será calculado sobre los tiempos de lectura y aprendizaje previstos para cada módulo y la sumatoria de los mismos. El control de la asistencia será efectuado por el área administrativa de CEDEPAP Education conforme registros virtuales de control que resulten del soporte informático de los cursos. De no alcanzar dicho promedio de asistencia, perderá el alumno su calidad de tal, siendo facultativo de CEDEPAP Education, si justificara debidamente el interesado sus ausencias, proceder por única vez a su reincorporación o en su caso, fijar los requisitos a tal efecto. En el caso de ser reincorporado deberá retomar su asistencia a los cursos en el estado de avance en que los mismos se encuentren, sin derecho a solicitar reiteración de clases, sin perjuicio de las consultas que al respecto pudiere formular a su Tutor, según las previsiones que, al efecto, se regulan infra.
2) Promedio exigido en cada curso en las evaluaciones de participación individual en clases on line, participación grupal en trabajos prácticos, conocimientos adquiridos y aportes efectivizados que demuestren, en la interacción con docentes y tutores, interés real y seguimiento puntual del temario desarrollado en los diferentes módulos. La evaluación estará a cargo del Cuerpo Docente y Director del curso y será sistemática, gradual y continua.
3) A fin de obtener certificado de “curso aprobado” deberá rendir la evaluación final, en las fechas y modalidades establecidas por CEDEPAP Education, y obtener en ella la calificación requerida en cada curso.
Artículo décimo-primero. Para los cursos que sean dictados bajo la modalidad “presencial”, el régimen de asistencias y evaluaciones será similar al de la educación a distancia, debiendo los alumnos asistir a las clases conforme resulte del cronograma que les será informado al momento de concretar su inscripción.
Artículo décimo-segundo. Para los cursos dictados en modalidad semi-presencial, el cómputo de asistencia será independiente entre aquellos tramos o actividades presenciales y los que sean a distancia, debiendo reunir al menos el 70% de asistencia en cada modalidad parcial, o sea, deberá completar el alumno al menos ese porcentaje de asistencia tanto en las clases a distancia como en las clases presenciales. La asistencia será computada del mismo modo previsto para los cursos a distancia y los cursos presenciales, en los artículos décimo y undécimo respectivamente.
Artículo décimo-tercero. En el supuesto de que, por cualquier causa el alumno perdiera su regularidad, o desistiera del curso, no tendrá derecho alguno al reintegro del arancel abonado, cualquiera sea la instancia en la que pierda tal calidad.
Artículo décimo-cuarto. Son obligaciones de los alumnos que pretendan lograr las calificaciones necesarias para completar los cursos y obtener los certificados de asistencia o aprobación, respectivamente:
1) Cumplir con las normativas incluidas en el presente reglamento y en las pautas particulares que pudieran ser fijadas para cada uno de los cursos.
2) Guardar discreción en el lenguaje y trato cordial, respetuoso y considerado hacia las autoridades, docentes, tutores, otros alumnos y demás integrantes de CEDEPAP Education en las aulas reales o virtuales y fuera de ellas.
3) Asistir puntualmente a las clases, ya sean éstas presenciales o bien a distancia, conforme al cronograma de fechas y horarios que se les otorgará al concretar la inscripción a cada uno de los cursos y lograr los mínimos de asistencia requeridos por este reglamento. La puntualidad en la asistencia a las clases y su permanencia durante el dictado constituyen variables principales que los docentes tomarán en cuenta a los fines de la evaluación continua del alumno.
4) Mostrar voluntad de trabajo, estudio y responsabilidad personal en el cursado, en especial en la modalidad a distancia, propendiendo a una actitud de lealtad hacia los docentes y tutores en consideración al esfuerzo académico que los mismos ponen en el desarrollo de su cometido, al punto que le permita aprobar la evaluación permanente y la prueba final.
5) Procurarse, en el caso de cursos con modalidad a distancia, un acceso a Internet adecuado, que permita optimizar la apreciación de las clases, el desarrollo de los contenidos y la comunicación con tutores y docentes. Se considerará tal, al que, al menos reúna los siguientes caracteres técnicos:
1) Responder las encuestas de valoración del curso que se le efectúen durante y al concluir el mismo.
2) Respetar la información existente en el sistema informático, sin modificar o alterar la misma.
3) Asistir con presentación adecuada, en los cursos con modalidad presencial, e identificarse como tal antes de acceder al aula, presentando, en su caso, documento que acredite su identidad, si fuera necesario.
4) Completar las exigencias teóricas y prácticas del programa del curso correspondiente.
5) No transferir las claves que se le asignen para acceder a los cursos, ni compartir las mismas con terceras personas.
Las infracciones a las obligaciones descriptas en que el alumno pudiera incurrir, serán evaluadas por el Director del curso conjuntamente con el Director de CEDEPAP Education, pudiendo en su caso sancionar al alumno mediante apercibimiento o bien disponiendo la pérdida de su regularidad, sin derecho a devolución de arancel alguno.
Artículo décimo-quinto. Una vez admitidos y confirmada su inscripción mediante el pago del arancel que correspondiere, el aspirante adquiere la calidad de alumno, y como tal pasa a ostentar los siguientes derechos:
1) Recibir a partir de la plataforma educativa de CEDEPAP Education la bibliografía básica, sin perjuicio de lo cual podrá, según el curso de que se trate, exigírsele otra que, en cada caso particular, se especifique, la cual el alumno se compromete a obtener.
2) Solicitar a CEDEPAP Education su inclusión en un ciclo posterior de igual curso, si perdiera la condición de alumno regular por su responsabilidad. La decisión que al respecto tome CEDEPAP Education es inapelable y definitiva, ya sea que autorice o que deniegue la petición.
3) Obtener, al concluir los cursos, los certificados de asistencia o aprobación, según correspondiere.
4) Acceder a información respecto de su asistencia y restantes cuestiones relativas a su desempeño académico.
5) Acceder a información en relación a los criterios que sean empleados para determinar las calificaciones de las evaluaciones continua y final.
6) Recibir la totalidad de las clases previstas para cada uno de los cursos, salvo inasistencia que le sea imputable, antes de la finalización del curso.
7) Contar con apoyo tutorial en todos los casos, conforme las modalidades que se prevean para cada uno de los cursos en particular.
8) Exigir de los directores de curso, docentes, tutores y coordinadores trato amable, cordial y atención inmediata de sus preocupaciones sobre lo que sea contenido del curso.
9) Ser atendidos adecuadamente por tutores en los horarios de funcionamiento de las tutorías, de acuerdo a lo previsto en cada curso.
10) Contar con un canal de atención administrativo que le permita comunicarse en forma efectiva con CEDEPAP Education.
11) Antes de finalizar el curso podrá copiar todos sus trabajos en diskettes u otro medio magnético de almacenaje de datos. Una vez finalizado el curso los mismos serán removidos del servidor.
Artículo décimo sexto. Cualquier situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por el Director de CEDEPAP Education, respetando los principios que lo informan y los objetivos que se pretenden alcanzar mediante el programa de actividades formativas y docentes de CEDEPAP Education.
Artículo décimo séptimo. La inscripción definitiva del alumno en cada curso implica la aceptación del presente en todos sus términos.